El Sistema Estatal de Seguridad comprende la integración de políticas, planes, servicios, programas, acciones, tecnología, sistemas informáticos, así como las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de seguridad, contempladas en
la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, según la propia ley en su artículo 8.
Este Sistema Estatal está comprendido, de acuerdo con el artículo 12, por:
I. El Consejo Estatal de Seguridad;
II.
La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
III. La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
IV. La Fiscalía General del Estado;
V. El Centro Estatal de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia;
VI. El Centro de Evaluación de Control de Confianza del Estado;
VII. Las Secretarías de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes; y
VIII. Las demás autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento del objetivo de esta Ley.
Las autoridades en materia de seguridad en el Estado de Querétaro,
de acuerdo con el artículo 13, son:
I. EL Gobernador;
II. El Consejo Estatal de Seguridad;
III. El Secretario de Seguridad Ciudadana;
IV. El Secretario de Gobierno;
V. El Fiscal General;
VI. Las delegaciones
o representaciones federales;
VII. Las demás que con ese carácter determine la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables.
Finalmente, y de acuerdo con el artículo 15, son auxiliares en materia de seguridad, cuando sean requeridos por algunas
de las autoridades del Sistema Estatal en el cumplimiento de sus atribuciones, los siguientes:
I. Las dependencias, organismos y entidades de la admiinstración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias;
II. Las empresas de seguridad privada estatales y las federales que ejerzan o presten sus servicios en el Estado;
III. Los concesionarios y permisionarios del transporte público estatal y federal que ejerzan o presten sus servicios
en el Estado;
IV. Las autoridades, empresas, grupos o personas especializadas en materia de protección civil, prevención y mitigación de riesgos, cuando desarrollen actividades en el Estado;
V. Las asociaciones civiles, instituciones
educativas, empresas, cámaras empresariales, colegios de profesionistas en el Estado, instituciones de asistencia privada, grupos voluntarios asociaciones de colonos; y
VI. Las demás que dispongan los ordenamientos legales aplicables,
cuando su colaboración resulte necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Ley.