Brindar a la víctima u ofendido la atención inmediata, desde un enfoque ecológico, de tipo médico y psicológico, así como la asesoría jurídica para la defensa de sus derechos y para la reparación del daño, conforme al Apartado C del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las necesidades de la víctima se complementan a través del Sistema de Atención a Víctimas.
DESCRIPCIÓNLos delitos modifican y afectan el entorno de la persona.
Todo se centra en el individuo por eso nuestra atención está orientada a la persona y lograr su restablecimiento.
Las actividades, la situación física, psicológica, emocional, social, familiar y laboral de una persona, se consideran como su entorno, forma de vida y de desarrollo. A este entorno se le denomina ecológico, precisamente porque abarca y dimensiona todos los aspectos de la víctima. Es sobre este aspecto donde se requiere analizar y en su caso materializar la protección de los derechos fundamentales y principios sobre los que debe satisfacerse su atención ante un delito.
El artículo 20 en su apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los derechos fundamentales de las víctimas que son tres:
- Atención inmediata
- Asesoría Jurídica
- Reparación del daño
- a. Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado.
- b. Un representante del Poder Judicial.
- c. Un representante de la Fiscalía General del Estado.
- d. Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.