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Evaluación Policial
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Evaluación

El Centro de Evaluación de Control y Confianza del Estado de Querétaro (CECCQ), es un Organismo Público Descentralizado, con autonomía técnica y de gestión, que colabora con las Instituciones que integran el Sistema Estatal de Seguridad en la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza, en apego a lo determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.

Los certificados emitidos por el CECCQ tienen validez, al contar con acreditación expedida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que implica lo siguiente:

1. El proceso de evaluación de control de confianza opera de manera sistemática y articulada.

2. Se cuenta con infraestructura, equipamiento y marco normativo, así como con recursos humanos y confiables en apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, lineamientos, criterios y normativa emitida por el Centro Nacional.

La acreditación es renovada cada dos años, tras la verificación de la totalidad de los procedimientos, a través de personal especializado en cada una de las fases y en la operación del Modelo de Evaluación de Control de Confianza.

El CECCQ cuenta con 73 servidores públicos, 53 vinculados a los procedimientos técnicos para la emisión de resultados de control de confianza; y 20 que realizan actividades de programación, vinculación institucional y administrativas.

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Evaluación de Control y Confianza

El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro como parte del Sistema Estatal de Seguridad, colabora en los rubros siguientes:

Evaluación de Control y Confianza

Cumplimiento de requisitos de ingreso y permanencia determinados en el artículo 88 apartado A fracción VII y B fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 76 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.

El proceso de evaluación de control de confianza se integra de las fases de medicina, toxicología, psicología, poligrafía e investigación socioeconómica; es aplicado por servidores públicos con formación profesional en medicina, química, psicología, sociología, derecho, criminología, criminalística, ciencias políticas y administración, todos éstos, con la especialización requerida para la aplicación de los procedimientos inherentes a cada una de las fases, conforme a las especificaciones determinadas por el Modelo Nacional de Evaluación de Control de Confianza.

La certificación en materia de control de confianza , tiene el objetivo de reconocer las habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para el desempeño de las funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional, como Policía Preventivo (Estatal y Municipal), Policía de Investigación, Policía Procesal, Guía Técnico y Custodio Penitenciario, así como identificar los factores de riesgo que interfieren, repercuten o ponen en peligro el desempeño de la función.

Como parte del proceso de evaluación de control de confianza, se verifica el cumplimiento de los requisitos de edad, físicos, médicos y de personalidad determinados en los perfiles de evaluación registrados por cada Institución ante el CECCQ, se analiza la concordancia entre los ingresos y egresos reportados y documentados por la persona evaluada; la ausencia de alcoholismo y el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; la ausencia de vínculos con delincuencia organizada; se verifican antecedentes; y se confirma el cumplimiento de las obligaciones determinadas por la Ley.

La evaluación de control de confianza tiene una vigencia de 3 años, motivo por el cual, las Instituciones que integran el Sistema Estatal de Seguridad, a través de las Unidades Administrativas de Servicio Profesional de Carrera, generan el seguimiento necesario para que la programación del proceso de evaluación para la renovación de la vigencia se genere con oportunidad (6 meses antes del vencimiento).

De acuerdo a lo determinado por la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, el servicio profesional de carrera policial tiene una temporalidad de 25 años, lo que implica que el personal facultado para el uso legal de la fuerza (policías preventivos municipales y estatales, custodios penitenciarios, guías técnicos, policías procesales y policías de investigación, a lo largo de su trayectoria, son evaluados en control de confianza entre 8 y 9 ocasiones.

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Evaluación de Control y Confianza

Cumplimiento del requisito de permanencia determinado en el artículo 88 apartado B fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Certificado Único Policial es un requisito de permanencia establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se emite al personal facultado para el uso legal de la fuerza. El documento, acredita que los policías estatales y municipales, custodios penitenciarios, guías técnicos, policías procesales y policías de investigación, cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo, condición que se verifica a partir de cuatro requisitos de procedibilidad que marcan los Lineamientos del CUP:

- Evaluación de Control de Confianza (vigencia de 3 años).
Instancia responsable: Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro

- Curso de Formación Inicial Única.
Instancias responsables: Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad (CECAFIS), Instituto del Servicio Profesional de Custodia Penitenciaria, Instituto Policial de Estudios Superiores de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro (IPES); y el Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

- Evaluación de desempeño (vigencia de 3 años) o desempeño académico (vigencia de 1 año)
Instancia responsable: Instituciones de Seguridad, a través del Superior Jerárquico.

- Evaluación de competencias básicas o profesionales (vigencia de 3 años)
Instancia responsable: Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad (CECAFIS), Instituto del Servicio Profesional de Custodia Penitenciaria, Instituto Policial de Estudios Superiores de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro (IPES); y el Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

En el estado de Querétaro se emitió el primer Certificado Único Policial el 18 de junio de 2018 y para diciembre de 2019, el 100% del personal facultado para el uso legal de la fuerza cumplió con este requisito de permanencia.

Banco de Datos de Perfil Genético

Cumplimiento del requisito de ingreso y permanencia previsto en el artículo 78Bis de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro. Acción Estratégica vinculada al fortalecimiento de la Integridad Policial.

Con la reforma a la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, publicada en noviembre del año 2017, se determina la obligación para los integrantes de las Instituciones de Seguridad de otorgar su muestra biológica para su procesamiento para la obtención del perfil genético.

Por Ley, el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, es la instancia facultada para concentrar, registrar y administrar el perfil genético de los integrantes de las Instituciones de Seguridad. Para tal propósito, en coordinación con la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se realiza el procedimiento de toma de muestras biológicas del personal de nuevo ingreso, las cuales, son procesadas por peritos en materia de genética, quienes emiten al CECCQ un dictamen en materia de genética.

El perfil genético constituye el registro único de quienes integran las Instituciones de Seguridad en el Estado de Querétaro y conforme a lo determinado en la normatividad, la Fiscalía General del Estado de Querétaro es el organismo constitucionalmente autónomo facultado para solicitar y utilizar la información del Banco de Datos, cuando tenga vinculación con la investigación o persecución de delitos objeto de su competencia.

Aplicación de exámenes toxicológicos

Verificación de cumplimiento de requisito de ingreso y permanencia establecido en el artículo 88 apartado A fracciones VIII y X; y apartado B fracciones IX y XII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respectivamente.

El procedimiento de aplicación de exámenes toxicológicos al personal facultado para el uso legal de la fuerza, desarrollado por el Departamento de Medicina y Toxicología del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, se encuentra acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Su aplicación, tiene como propósito fundamental, confirmar que el personal facultado para el uso legal de la fuerza, es decir policías preventivos estatales y municipales, custodios penitenciarios, policías procesales y policías de investigación, cumplan con los requisitos de permanencia determinados en el artículo 88 apartado B fracciones IX y XII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y con los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante Acuerdo DGRFAFCE/01/2020, para la emisión del Certificado de No Consumo de Drogas, Enervantes o Psicotrópicos (Toxicológico), indispensable para tramitar su inclusión en la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego.

¿Qué es la evaluación policial?

El proceso de evaluación de control de confianza tiene el objetivo de reconocer las habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para el desempeño de las funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional, como Policía Preventivo (Estatal y Municipal), Policía de Investigación, Policía Procesal y Custodio Penitenciario, así como identificar los factores de riesgo que interfieren, repercuten o ponen en peligro el desempeño de la función.

¿Por qué es importante?

A partir del proceso de evaluación de control de confianza, se verifica el cumplimiento de los requisitos de edad, físicos, médicos y de personalidad determinados en los perfiles de evaluación registrados por cada Institución ante el CECCQ, se analiza la concordancia entre los ingresos y egresos, la ausencia de alcoholismo y el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; la ausencia de vínculos con delincuencia organizada; se verifican antecedentes; y se confirma el cumplimiento de las obligaciones determinadas por la Ley.

¿Quién o quiénes evalúan a los policías?

El CECCQ se conforma por 73 servidores públicos, 53 vinculados a los procedimientos técnicos para la emisión de resultados de control de confianza; y 20 que realizan actividades de programación, vinculación institucional y administrativas. Los ámbitos de formación profesional son: medicina, química, psicología, sociología, derecho, criminología, criminalística, ciencias políticas, administración y contabilidad.

¿Qué pruebas se deben pasar para ser policías y para continuar siendo policías?

El primer filtro de cualquier aspirante inscrito en Convocatoria es la verificación por parte de la Institución de Seguridad del cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el proceso de selección.

La selección implica la evaluación de control de confianza -vigencia 3 años-, bajo el perfil de puesto solicitado por las Instituciones de Seguridad, siendo obligatorio contar con un resultado aprobado, para que proceda su inscripción en el Curso de Formación Inicial. La evaluación de control de confianza se conforma por las fases de toxicología, medicina, psicología, investigación socioeconómica y poligrafía.

Al concluir el Programa de Formación Inicial, en órgano colegiado conformado por integrantes de la Instancia Capacitadora, se realiza la evaluación del desempeño académico -que tiene una vigencia de un año-, en la cual el alumno está obligado a obtener un resultado aprobado y vigente, para que proceda su nombramiento como policía, custodio penitenciario o guía técnico. Al paso de un año en el ejercicio de la función, la Institución de Seguridad, tiene la obligación de aplicar la evaluación del desempeño, que tendrá una vigencia de 3 años.

Y finalmente, antes de que el personal facultado para el uso legal de la fuerza cumpla 3 años de antigüedad en el servicio profesional de carrera, debe programarse la evaluación de competencias básicas o profesionales.

Y finalmente, antes de que el personal facultado para el uso legal de la fuerza cumpla 3 años de antigüedad en el servicio profesional de carrera, debe programarse la evaluación de competencias básicas o profesionales.

¿Cada cuando de evalúa a los policías?

Las evaluaciones de control de confianza, desempeño y competencias básicas o profesionales tienen una vigencia de 3 años. Por tanto, existe coordinación con las Instituciones de Seguridad para programar los procedimientos de evaluación con 6 meses de anticipación a su vencimiento, con el propósito de que el personal facultado para el uso legal de la fuerza, mantenga el cumplimiento en cuanto a los requisitos para su permanencia en las Instituciones de Seguridad.

¿Todos los policías son evaluados?

De conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las bases que regulan el Servicio Profesional de Carrera, la totalidad del personal facultado para el uso legal de la fuerza (Policías Estatales y Municipales, Custodios Penitenciarios, Policías Procesales, Policías de Investigación y Guías Técnicos), son evaluados en materia de control de confianza, desempeño y competencias básicas o profesionales.

Entonces ¿Qué es el CUP?

El Certificado Único Policial es un requisito de permanencia establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se emite a todo Policía Estatal, Policía Municipal, Custodio Penitenciario o Policía de Investigación incorporado a las instituciones de seguridad. El documento, acredita que los policías estatales y municipales, custodios penitenciarios, guías técnicos, policías procesales y policías de investigación, cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo, condición que se verifica a partir de cuatro requisitos de procedibilidad que marcan los Lineamientos del CUP:

1. Evaluación de Control de Confianza.
2. Curso de Formación Inicial Única.
3. Evaluación de desempeño o desempeño académico.
4. Evaluación de competencias básicas o profesionales.

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