- La Justicia Cívica evita que faltas menores saturen el sistema penal.
- La policía de proximidad canaliza cada caso a la vía correcta.
- Querétaro fortalece la convivencia social con sanciones prontas y efectivas.
En México, la aplicación de la ley por parte del personal policial ha estado tradicionalmente asociada, en el imaginario colectivo, a una consecuencia única: el inicio de un procedimiento penal. Sin embargo, el marco jurídico vigente establece dos niveles sancionatorios claramente diferenciados. El primero, y más conocido, es la justicia penal; el segundo es la justicia cívica, renovada y fortalecida como una herramienta fundamental para el orden social.
La justicia penal tiene como finalidad sancionar los delitos para evitar la impunidad y su repetición. Para ello, resulta indispensable contar con mecanismos que garanticen que esta vía se active únicamente cuando sea necesario, permitiendo así concentrar esfuerzos y recursos en la atención de conductas que verdaderamente ponen en riesgo la seguridad y la estabilidad del Estado. De lo contrario, cuando la justicia penal se ve saturada con asuntos menores que no son de su competencia, se generan resoluciones improcedentes y, en consecuencia, una percepción ciudadana de ineficacia e incapacidad institucional.
Por su parte, la justicia cívica tiene como objetivo sancionar aquellas conductas inciviles que afectan la convivencia cotidiana y que representan el mayor volumen de atenciones para las autoridades. Además de sancionar, busca prevenir la escalada de conflictos y promover la corresponsabilidad social y la sana convivencia comunitaria. Un modelo de justicia cívica funcional, operado por personal capacitado y consciente de su relevancia en el orden social, permite la aplicación adecuada de la ley y la resolución pronta y eficiente de conflictos, evitando que estos evolucionen hacia conductas delictivas.
Con la implementación del Sistema Estatal de Justicia Cívica de Querétaro, el policía de proximidad se consolida como el primer contacto entre la ciudadanía y el sistema de justicia, y como el agente encargado de canalizar cada caso hacia la vía correspondiente, ya sea penal o cívica. A partir de una valoración del caso concreto, sustentada en su capacitación y experiencia, el policía decide ante qué autoridad debe presentarse a la persona que ha infringido la ley. De esta manera, el actuar policial deja de ser automáticamente punitivo en lo penal y se transforma en una aplicación inteligente de la norma, que prioriza la resolución del conflicto por la vía más adecuada.
Este enfoque permite que numerosos casos sean atendidos en los juzgados cívicos municipales, donde se privilegia la conciliación entre las partes o la imposición de sanciones prontas y proporcionales que eviten el agravamiento del conflicto. Las sanciones pueden consistir en arresto administrativo de hasta 36 horas, multa o trabajo a favor de la comunidad por el mismo periodo, determinadas conforme al perfil del infractor y a lo que resulte más conveniente para restablecer la convivencia social. En contraste, los asuntos canalizados a la Fiscalía son únicamente aquellos en los que se acreditan plenamente los elementos del tipo penal, reduciendo de manera significativa los casos que concluyen sin delito que perseguir.
En conclusión, el Sistema Estatal de Justicia Cívica implementado en Querétaro fortalece de manera directa la labor del policía de proximidad, al dotarlo de herramientas para discernir con precisión qué norma debe aplicarse en cada caso. Esto se traduce en una actuación más efectiva, cercana y profesional, que ofrece a la ciudadanía respuestas oportunas y adecuadas a sus necesidades, contribuyendo de manera decisiva a la preservación de la convivencia social y del orden público.
Mtro. Héctor Miguel Hernández Velázquez