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LA JUSTICIA CÍVICA Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CESQ
4 de noviembre de 2026
~6 min lectura
LA JUSTICIA CÍVICA Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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En el imaginario colectivo de la sociedad mexicana, el concepto de justicia normalmente se asocia a procedimientos y trámites que son sumamente tardados, además de implicar una inversión considerable de recursos y tiempo, situación que termina por desincentivar a los ciudadanos a acudir ante las instancias encargadas de brindar justicia, permitiendo la subsistencia y escalada de los conflictos.

 

Ante dicha problemática y la tendencia internacional marcada por instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se modificó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el siguiente párrafo:

 

“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”

 

Con dicha adición, se elevó a rango constitucional el deber de las autoridades de privilegiar, por encima de aspectos formales, la resolución de fondo de los asuntos, para lo cual los órganos que imparten justicia deben asumir una actitud de facilitadores. Dicho deber se ha replicado en todos los niveles de gobierno a través de diversos ámbitos de aplicación, destacando entre ellos el de la Justicia Cívica.

 

En el caso de Querétaro, tanto la Ley de Respeto Vecinal como los distintos reglamentos municipales en los que se regulan las infracciones administrativas, establecen como principio de actuación de los funcionarios públicos encargados de la resolución de los asuntos, el uso y privilegio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos para desactivar su escalamiento y promover la convivencia pacífica y armónica con la participación comunitaria, siguiendo los principios establecidos en la Constitución y en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

 

Con lo anterior, los Jueces Cívicos, Procuradores Sociales, Policías de Proximidad e incluso figuras de nueva creación, como la Guardia Cívica en el municipio de Querétaro, se constituyen en los 18 municipios como garantes del derecho humano de acceso a la justicia, lo cual permite que desde el ámbito municipal, el cual es el de mayor cercanía y accesibilidad para cualquier ciudadano, se pueda brindar respuesta a las problemáticas comunitarias y darles solución en la mayoría de los casos a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos que se materializan en la celebración de convenios.

 

Los convenios celebrados ante los operadores de Justicia Cívica, son los documentos en los que se hacen constar los acuerdos de las partes que ponen fin al conflicto en cuestión y previenen su repetición, además de que en caso de incumplimiento son ejecutables por parte de los propios operadores de la justicia o, en su caso, las instancias judiciales correspondientes.

 

Uno de los elementos que cobra mayor realce en el Sistema Estatal de Justicia Cívica Queretano, es el principio rector de la actuación de Jueces Cívicos y Procuradores Sociales, consistente en privilegiar en todo momento la solución de los conflictos y el restablecimiento de la armonía comunitaria por encima de la sanción, es decir, en todos los casos de su conocimiento buscan en primera instancia que las partes puedan exponer sus pretensiones para llegar a un arreglo que sea satisfactorio para todos y, sólo en caso de que esto no sea posible, se procederá a verificar la existencia de una falta administrativa y en consecuencia una posible sanción. En cualquiera de los dos supuestos, la persona que acudió a la autoridad obtiene una respuesta y se hace patente la vigencia del Estado de Derecho.

 

Como muestra de los resultados de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el ámbito de la Justicia Cívica, podemos citar el caso del municipio de Querétaro, el cual cuenta con una Dirección de Justicia Cívica que se hace uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos de la siguiente manera:

 

  • Cuenta con un Departamento de Procuraduría Social, el cual se activa ante las quejas presentadas directamente por la ciudadanía y se especializa en la solución de conflictos vecinales y aquellos derivados de los hechos de tránsito. Tan sólo en el año 2025 el Departamento de Procuraduría Social celebró 335 convenios, los cuales representan el 40% del total de asuntos vecinales conocidos, mientras que en los primeros nueve meses de 2026 se mantiene la tendencia con 196 convenios celebrados, equivalentes al 36% del total de asuntos conocidos. Por cuanto hace a los conflictos derivados de hechos de tránsito, en 2025 se celebraron 955 convenios (40% del total conocido) y en los primeros nueve meses de 2026 se han celebrado un total de 649 (33% del total conocido).

 

  • De la misma manera, para los casos en que los involucrados en el conflicto son presentados ante la autoridad directamente por el personal policial, la Dirección de Justicia Cívica cuenta el Departamento de Juzgados Cívicos, el cual se especializa en la atención y sanción de faltas administrativas con personas aseguradas, haciendo uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos especialmente en las faltas derivadas de hechos de tránsito. Su actuación en dicho rubro permitió la celebración de 198 convenios en 2025 (41% del total conocido) y 146 en 2026 (51% del total conocido).

 

Ambos esquemas de atención, se replican en los 17 municipios restantes del estado, brindando a las y los ciudadanos una respuesta institucional pronta y accesible, que desactiva los conflictos comunitarios desde sus primeras manifestaciones.

En conclusión, el Sistema Estatal de Justicia Cívica de Querétaro materializa la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, además de promover y privilegiar su uso con operadores comprometidos con la premisa de cumplir con la consigna constitucional de contar con autoridades que funjan como facilitadores de la solución de los conflictos desde sus primeras manifestaciones y, además, así abonar a la prevención del delito y al esquema general de seguridad y paz social implementado en el estado de Querétaro.

 

Mtro. Héctor Miguel Hernández Velázquez

Enlace Operativo del Sistema Estatal de Justicia Cívica de Querétaro

 

#Seguridad #CESQ #Información

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